jueves, 7 de julio de 2011

Despedida por usar Facebook

Una trabajadora ha sido despedida de forma disciplinaria por conectarse a Facebook en sus horas de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha admitido como despido disciplinario el de una trabajadora por conectarse a Facebook en sus horas de trabajo.

La sentencia, que sienta jurisprudencia, podría suponer toda una puerta de entrada para que las empresas pudiesen despedir de forma procendente a los trabajadores que se excediesen con sus conexiones a páginas de ocio en su jornada laboral.

72 CONEXIONES EN UN DÍA

Los hechos que terminan con el despido de la empleada comienzan hace unos meses. Sus compañeros de trabajo se quejaron de la lentitud con la que se funcionaban sus equipos. El departamento técnico analizó la situación y llegó a la conclusión de que la ralentización de los equipos se debía a las conexiones a Internet de la empleada que fue despedida.

La empresa advirtió a la empleada, pero ésta siguió conectándose a páginas de ocio como Facebook, Tuenti o Hotmail. La empresa decidió monitorizar el ordenador de la empleada y descubrió que un día se conectó hasta 72 veces a Facebook durante su jornada de trabajo, por lo que procedió a despedir de forma disciplinaria a su empleada.

La empleada recurrió y alegó que se vulneró su intimidad al haber auditado su ordenador, pero un juzgado del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dado la razón a la empresa.

El alto tribunal riojano es firme en su decisión: perder el tiempo surfeando en Internet durante las horas de trabajo puede ser causa de despido disciplinario. Así lo confirma una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 23 de mayo, que avala la rescisión del contrato para este tipo de circunstancia.

Los hechos se remontan al 14 de octubre de 2010, cuando a M. J. M. M., técnica de recursos humanos, natural de Calahorra, se le informa por carta de su cese en la empresa en la que trabaja ya que «su actitud en el desempeño de sus funciones» es de «desidia y desinterés» y por lo tanto «no se ajusta a los parámetros de calidad que exige la prestación de sus servicios». La mujer despedida decide entonces interponer una denuncia por intromisión a la intimidad, pues consideró que desde la empresa se le había estado espiando o al menos se habían obtenido unos datos confidenciales de forma ilícita.

No obstante la empresa tiene su propia 'Normativa de uso de la información' que le hizo firmar a la acusada en diciembre de 2009, y en la que se especificaba que la firma tenía potestad de revisar el contenido de los correos electrónicos enviados desde las cuentas corporativas o desde sus aplicaciones, además de revisar las páginas web visitadas. Asimismo, puntualizaba la normativa: «Estas acciones sólo se llevarán a cabo en el supuesto de que existan fundadas sospechas de que se están utilizando los recursos informáticos de forma inapropiada».

Y así fue. El departamento de Sistemas de la compañía detectó al año siguiente, a raíz de varias incidencias en su oficina de Calahorra, una velocidad de navegación de los ordenadores extremadamente lenta y un elevado tráfico de datos a Internet en la IP del terminal de M. J. M. M. Fueron cuatro fallos del sistema informático en menos de un mes.

Las pruebas del juicio

Las incidencias estaban documentadas en sendos informes de navegación realizados por el departamento de Informática de la firma. En ellos quedaba demostrado que M. J. M. M. realizó en algunas jornadas de trabajo hasta 72 visitas al día a páginas web (Facebook, Tuenti, Hotmail, entre otras) no autorizadas en la «Normativa de uso» que había firmado anteriormente. Una mañana concretamente llegó a estar conectada a tales páginas durante las cuatro horas que duró su turno.

Los informes de navegación se presentaron como pruebas en el juicio y sirvieron para que la balanza de la Justicia se inclinase a favor de la compañía. Cabe añadir que la acusada ya fue advertida verbalmente en repetidas ocasiones por su «reducción del tiempo dedicado a sus funciones» antes de su despido.

Así, el TSJR no considera la decisión empresarial una violación a la intimidad de la asalariada ya que se «estableció previamente las reglas del uso de los medios informáticos de la empresa y el acceso a Internet». La doctrina está basada en dos sentencias anteriores (2007 y 2011) del Tribunal Supremo.

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